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JUAREZ MARCELO DANIEL C/ BARRIOS GALARZA HORACIO GUSTAVO S/ DESPIDO

La Cámara del Trabajo de Morón declaró la caducidad de instancia por inacción procesal del actor y dispuso el cierre del proceso, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcelo Juarez, demanda por despido a Horacio Barrios Galarza. La Cámara resolvió que, tras más de seis meses sin actividad procesal por parte del actor y habiendo sido intimado para reactivar el proceso, se configura la caducidad de instancia conforme a lo previsto en el artículo 11 de la ley 15.057 y el artículo 315 del CPCC. La inacción reiterada del actor, que no ejercitó actos interruptivos y no manifestó interés en continuar el trámite, llevó al tribunal a concluir que “la parte actora ha demostrado un manifiesto desinterés en la prosecución de la causa, evidenciado en la inacción en que incurriera en forma reiterada”. La sentencia cita además: “Resulta oportuno recordar que la caducidad de la instancia, es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el adelanto del proceso”. Se destaca que “los extremos previstos en la norma (art. 54 inc. "d" y 11 de la L.O.) se encuentran reunidos”, justificando la declaración de caducidad. La resolución también regula honorarios en favor de la letrada y las costas, estableciendo que las costas serán soportadas por la parte actora, y que los honorarios de la abogada interviniente serán de $ 295.533, con un análisis de los parámetros de cálculo y plazos para acreditar el pago de aportes y contribuciones. Fundamentos principales: "En el caso, la parte actora ha demostrado un manifiesto desinterés en la prosecución de la causa, evidenciado en la inacción en que incurriera en forma reiterada, debiendo haber ejercido actos interruptivos que exterioricen el propósito de continuar la acción iniciada, lo cual no se verifica en autos (art. 315 CPCC) ya que su última actividad procesal útil data de fecha 27/6/2023, no volviendo a efectuar nuevas peticiones hasta la actualidad." "Ello, sumado a que no media en el caso de autos un deber de impulso procesal de oficio por parte del Tribunal (art. 11 último párrafo de la ley 15.057), corresponde consecuentemente, se decrete la misma haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la intimación que se le cursara en fecha 25/3/2022, toda vez que se encuentran reunidos los extremos previstos en la norma (art. 54 inc. "d" y 11 de la L.O.)." "Resulta oportun

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