TURI SILVA S.A. C/ SAGANIAS JULIO ALEJANDRO S/ CONSIGNACION
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 16/07/25, por la suma de $4.000.000, otorgándole fuerza de cosa juzgada y estableciendo condiciones y sanciones en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandada Turi Silva S.A. y el actor Saganias Julio Alejandro suscribieron un acuerdo conciliatorio en fecha 16/07/25, por la suma de $4.000.000, que fue homologado por el Tribunal del Trabajo N° 3 de Morón. La jueza Liliana Marta Lipicar consideró que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) t.o., llegando a una justa composición de la litis. El acuerdo incluye cláusulas sobre la dación en pago, percepción del capital, mora automática, interés por incumplimiento, cláusula penal y sanciones por incumplimiento, con indicación expresa de que la falta de cumplimiento será calificada como conducta "temeraria y maliciosa", generando intereses y sanciones adicionales. La homologación se realiza con los efectos de cosa juzgada, confirmando la validez y obligatoriedad del acuerdo, y estableciendo expresamente las costas del proceso a cargo de la parte empleadora, además de regular honorarios y aportes a favor de los profesionales intervinientes. El tribunal también resolvió sobre los depósitos, honorarios, costos y formalidades para el cumplimiento del acuerdo, asegurando la notificación digital y la correcta ejecución en la cuenta judicial correspondiente. La decisión se fundamenta en que el acuerdo fue suscripto de manera voluntaria, sin vulnerar el orden público, y en el interés de evitar mayores dilaciones y costos procesales.
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