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MOYA ISMAEL ISAAC C/ PROVINCIA SEGUROS ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación del acuerdo conciliatorio en proceso por accidente de trabajo, confirmando la validez y fuerza de cosa juzgada del mismo con la obligación de pago de la suma acordada de $15.000.000, y estableciendo pautas para cumplimiento, costas, honorarios y depósitos.

Intereses Costas Accidente de trabajo Honorarios profesionales Clausula penal Proceso laboral Mora automatica Deposito judicial Homologacion acuerdo conciliatorio Monto de $15.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Moisés Isaac Moya, demanda a la aseguradora Provincia Seguros Art S.A. por accidente de trabajo, solicitando la homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 10/07/25 por la suma de $15.000.000. La Cámara, tras analizar los informes periciales, los rubros reclamados y el monto del acuerdo, considera que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El tribunal destaca que el acuerdo, que prevé la dación en pago y la percepción del capital, cumple con las condiciones de validez, incluyendo cláusula penal, mora automática, y caída de plazos en caso de incumplimiento. Además, informa sobre las consecuencias de incumplimiento, como la calificación de conducta temeraria y el devengo de intereses del 250% sobre tasas bancarias desde la mora. El tribunal homologó el acuerdo en la suma de $15.000.000, estableció el depósito en la cuenta del actor, reguló honorarios profesionales y periciales, y dispuso costas en la parte demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia. También se ordenaron las notificaciones y pagos correspondientes según los montos y plazos indicados. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC, siendo la Autoridad Certificante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires."

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