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MARTINEZ CARLOS ALBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio en un expediente de accidente de trabajo. La decisión se basa en que el convenio cumple con la normativa y resulta justo, otorgándole fuerza de cosa juzgada, garantizando la ejecución y la seguridad jurídica en el proceso laboral.

Accidente de trabajo Tutela judicial efectiva Seguridad Acuerdo conciliatorio Costas y honorarios Interes moratorio Fuerza de cosa juzgada Homologacion convenio Lct arts. 12 y 15

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza la homologación del convenio celebrado el 14/07/2025 entre el actor, Carlos Alberto Martinez, y la aseguradora de riesgos del trabajo, en el contexto de un accidente laboral. La jueza Liliana Marta Lipicar manifiesta que, tras evaluar los informes periciales, el informe médico, los rubros reclamados y el monto convenido, el acuerdo debe ser homologado, ya que no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) t.o. y a los principios de justicia y equidad. Destaca que la falta de cumplimiento del acuerdo implicará la calificación de conducta temeraria y maliciosa por parte del demandado, con intereses del 2.5 veces la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora hasta el pago efectivo. Se regulan costos, costas, honorarios y aportes, considerando principios constitucionales y arancelarios. La homologación implica que el acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada, asegurando su cumplimiento y efectos jurídicos definitivos. Se puntualiza que la parte demandada deberá depositar en la cuenta sueldo del trabajador la suma acordada y que los honorarios de profesionales y peritos se regulan en las sumas establecidas, con las correspondientes cargas fiscales y aportes. Se ordenan también diversas formalidades para la notificación y acreditación de pagos, en un marco de transparencia y eficiencia procesal. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Visto el estado de las presentes actuaciones, los informes periciales producidos, el informe médico particular acompañado, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC, siendo la Autoridad Certificante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires."

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