ZENTENO SOLORSANO DEIBE SAMUEL C/ CYG SPORTS FACILITIES SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de La Plata confirmó la condena por despido injustificado y ordenó el pago de indemnizaciones y daños; fundamentó que la despido fue realizado en contexto de prohibiciones y con vulneración del principio de buena fe del empleador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Deibe Samuel Zenteno Solorsano, demanda a C&G Sports Facilities S.A. y Rubén Aurelio García por indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), daños y perjuicios, y otras sumas por despido socialmente injusto. La parte actora argumenta que fue despedido el 23/04/2020 por invocación de fuerza mayor en plena vigencia del DNU 329/2020, y que posteriormente fue reinstalado en el empleo en condiciones que luego fueron modificadas sin su consentimiento, incluyendo un traslado a 110 km de su lugar habitual. La demandada, en defensa, niega los hechos, sostiene que el contrato inició en octubre de 2017, y que el despido fue justificado por el cese del servicio y la imposibilidad de mantener las tareas en City Bell. La sentencia analiza la legalidad del despido, concluyendo que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para configurar un abandono de trabajo, y que las acciones del empleador, en particular el traslado y la utilización del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, fueron abusivas y violatorias del principio de buena fe. Se determina que el despido fue socialmente injusto, por lo que se condena a la empleadora a pagar indemnizaciones por despido, salarios no pagados, SAC, vacaciones no gozadas, daños punitivos y agravamiento por incumplimiento. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 para la actualización de créditos laborales y ordena aplicar el índice RIPTE para actualizar las sumas a la fecha de pago, con intereses del 3% anual desde la fecha del despido. Se rechazan las pretensiones contra Rubén Aurelio García en su condición de socio y/o administrador, por falta de responsabilidad.
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