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ZENTENO SOLORSANO DEIBE SAMUEL C/ CYG SPORTS FACILITIES SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de La Plata confirmó la condena por despido injustificado y ordenó el pago de indemnizaciones y daños; fundamentó que la despido fue realizado en contexto de prohibiciones y con vulneración del principio de buena fe del empleador.

Indemnizacion Responsabilidad empleador Despido injustificado Traslado laboral Actualizacion por ripte Danos y perjuicios laborales Inconstitucionalidad ley 23.928 Buena fe en el empleo Modificacion unilateral contractual Proceso laboral provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Deibe Samuel Zenteno Solorsano, demanda a C&G Sports Facilities S.A. y Rubén Aurelio García por indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), daños y perjuicios, y otras sumas por despido socialmente injusto. La parte actora argumenta que fue despedido el 23/04/2020 por invocación de fuerza mayor en plena vigencia del DNU 329/2020, y que posteriormente fue reinstalado en el empleo en condiciones que luego fueron modificadas sin su consentimiento, incluyendo un traslado a 110 km de su lugar habitual. La demandada, en defensa, niega los hechos, sostiene que el contrato inició en octubre de 2017, y que el despido fue justificado por el cese del servicio y la imposibilidad de mantener las tareas en City Bell. La sentencia analiza la legalidad del despido, concluyendo que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para configurar un abandono de trabajo, y que las acciones del empleador, en particular el traslado y la utilización del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, fueron abusivas y violatorias del principio de buena fe. Se determina que el despido fue socialmente injusto, por lo que se condena a la empleadora a pagar indemnizaciones por despido, salarios no pagados, SAC, vacaciones no gozadas, daños punitivos y agravamiento por incumplimiento. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 para la actualización de créditos laborales y ordena aplicar el índice RIPTE para actualizar las sumas a la fecha de pago, con intereses del 3% anual desde la fecha del despido. Se rechazan las pretensiones contra Rubén Aurelio García en su condición de socio y/o administrador, por falta de responsabilidad.

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