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ESCOBAR JOSE ISMAEL C/ MARCELLINO ROMINA NATALIA S/ FONDO DE DESEMPLEO

La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, confirmando la validez y fuerza de cosa juzgada del convenio celebrado por las partes, y estableció las condiciones de pago y costas. La decisión se fundamentó en que el acuerdo no vulnera normas de orden público y se ajusta a la Ley de Contrato de Trabajo.

Costas Honorarios Mora automatica Interes moratorio Homologacion de acuerdo Convenio conciliatorio Ley 14.967 Ley 15.057 Procesos laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Escobar José Ismael, demanda contra la parte demandada, Romina Natalia Marcellino, en materia de fondo laboral. La Cámara analiza y homologa un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 14/07/25, por la suma de $3.000.000, que la demandada acepta abonar en las condiciones pactadas. El tribunal destaca que “el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis”. Asimismo, se establece que la falta de cumplimiento de lo pactado implicará interés moratorio, calificación de conducta temeraria y el devengo de intereses en favor del trabajador desde la mora. También se imponen costas a la demandada, con eximición parcial de tasa de justicia. Se regulan honorarios a los letrados intervinientes, estableciendo montos de $600.000 a cada uno, en relación con la complejidad y reconocimiento de honorarios. Además, se ordena el depósito de los montos en cuenta judicial, con instrucciones para acreditaciones y pagos. El acuerdo homologado, por su monto y naturaleza, se considera con fuerza de cosa juzgada, y se dispone que la demandada abone en la fecha establecida la primera cuota, con las consecuencias del incumplimiento. Fundamentos principales: “Visto el estado de las presentes actuaciones, los rubros reclamados, el monto convenido y encontrándose controvertidas las modalidades de la relación laboral, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis”. “Se deja constancia que la presente resolución se encuentra firmada digitalmente en el marco de la Ley N° 25.506, Decreto Reglamentario N° 2628/02 y artículo 288 CCC, siendo la Autoridad Certificante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”.

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