RAMIREZ SANDRA PATRICIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Lomas de Zamora resolvió hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la profesional Sandra Patricia Ramírez por servicios extrajudiciales en trámite ante Comisión Médica, rechazando la inconstitucionalidad de normas legales y regulando honorarios en 1.14 jus, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Sandra Patricia Ramírez, demanda en su propio nombre a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA solicitando la regulación de honorarios por tareas extrajudiciales relacionadas con la gestión en la Comisión Médica n°372 de Ezeiza, derivadas de un accidente laboral. La demandada reconoce la actuación, pero solicita el rechazo de la regulación. El tribunal, tras analizar las constancias y la normativa aplicable, concluye que los honorarios deben ser regulados y que la labor realizada fue exitosa, justificando la procedencia del cobro. Se destaca que la regulación de honorarios extrajudiciales comprende todas las gestiones necesarias para la realización del trabajo, sin importar el resultado, y que las tareas del profesional fueron sustanciales y de trascendencia. El tribunal rechaza la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23928 y art. 4 de la ley 25.561, considerando que la ley arancelaria vigente regula adecuadamente la materia. La regulación se establece en 1.14 jus, equivalente a $48.130, con costas a cargo de la demandada. Además, se declara la inconstitucionalidad del mínimo de ley en el art. 22 de la ley 14.967 y se regula honorarios en 1 jus, aproximadamente $42.219, más aportes y IVA si correspondiere. La decisión enfatiza la importancia de valorar la tarea profesional y la razonabilidad en la regulación de honorarios, y ordena a la parte obligada a acreditar las transferencias y a emitir factura.
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