MALDONADO EZEQUIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo N° 2 de San Nicolás, resuelve confirmar la procedencia de la demanda y regular honorarios a favor del actor, con costas a cargo del demandado, en el marco de la regulación de honorarios profesionales en causas laborales administrativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Dr. Ezequiel Maldonado, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por actuaciones en un expediente administrativo por "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD". La demanda fue presentada el 12/02/2025, y el demandado, la Provincia de Buenos Aires, no se opuso a la regulación solicitada, aceptando la intervención del profesional. El expediente administrativo, iniciado por Omar Paniagua, resultó en una liquidación de $24.927.266,35, con un acuerdo homologado y firme. El tribunal analizó la normativa aplicable, concluyendo que la intervención del abogado en estos trámites es obligatoria y que corresponde aplicar la ley 14.967 para regular los honorarios, en línea con las disposiciones de la Ley N° 27.348, la Resolución 298/17 y la ley local. El tribunal determinó que la regulación de honorarios debe hacerse en base a los arts. 44 y 55 de la ley 14.967, considerando el monto liquidado en el expediente, y estableció que los honorarios equivalen a 100,37 JUS arancelarios más adicional de ley, a cargo de la Provincia. Además, se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "El sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos." "En estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, consecuentemente considero que deviene inaplicable lo solicitado por la demandada." "Los honorarios devengados por la intervención en el expediente administrativo, considerando el monto liquidado, serán de 100,37 JUS arancelarios más adicional de ley, a cargo de la Provincia de Buenos Aires." "Las costas deben imponerse a la demandada dado
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