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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda de regulación de honorarios judiciales y extrajudiciales promovida por el Dr. Julian Cruz Domínguez contra Federación Patronal Seguros S.A. es rechazada, fundamentándose en la existencia de acuerdo homologado y autoridad de cosa juzgada sobre los honorarios pactados. La sentencia sostiene que la conducta del profesional, al aceptar la suma en un acuerdo homologado, impide pretender una regulación distinta.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Doctrina de los actos propios Acuerdo homologado Seguridad juridica Proceso laboral Competencia tribunal Honorarios judiciales Regulacion honorarios. Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Julian Cruz Domínguez demanda a Federación Patronal Seguros S.A. para obtener la regulación y pago de honorarios por actuaciones profesionales relacionadas con una causa administrativa y el expediente 096014/23. La parte actora fundamentó su reclamo en la necesidad de ajustar honorarios a los montos acordados en un convenio homologado, que comprende tareas judiciales, extrajudiciales y administrativas. La Cámara analiza que el profesional aceptó y homologó un acuerdo en el expediente N° 11.294/23, en el que se pactaron honorarios de 300.000 pesos, más adicional de ley e IVA, que comprende todas las actuaciones realizadas. La sentencia destaca que dicha homologación tiene autoridad de cosa juzgada y que la conducta del profesional genera un principio de seguridad jurídica, impidiendo en lo sucesivo cuestionar esos honorarios. Además, se invoca la doctrina de los actos propios, que impide al actor contradecir su conducta pasada. La Cámara concluye que la pretensión del actor debe ser rechazada y que las costas del proceso deben ser impuestas al demandante. Fundamentos principales: "El propio profesional accionante, Dr. DOMINGUEZ, acordó que la suma regulada y percibida en la causa N° 11.294/23 comprendía las tareas judiciales y extrajudiciales desplegadas y, en tales términos fue homologado, revistiendo tal decisión autoridad de cosa juzgada." "Ello sustenta el principio de seguridad jurídica y determina que hay cuestiones afectadas por sus alcances que no pueden en lo sucesivo hacerse valer en juicio, tal como la que se introduce en autos." "Además, la pretensión impetrada resulta violatoria de la doctrina de los actos propios, promoviendo el incumplimiento del deber de coherencia del comportamiento jurídicamente relevante." La sentencia también señala que: "El demandante postula hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."

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