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SALAZAR SERGIO FABIAN C/ CARRIZO LORENZO BAUDILIO Y OTROS S/ DESPIDO

El tribunal resolvió aceptar parcialmente la demanda por despido y cobro de indemnizaciones, y condenó solidariamente a los empleadores a pagar más de 3,4 millones de pesos por daños y daños morales, fundamentando que la negativa de tareas y el silencio ante la licencia psiquiátrica constituyen despido indirecto con justa causa, además de responsabilizar por daños morales al haber vulnerado derechos del trabajador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sergio Fabián Salazar, demandó a JOSÉ NEGRO S.A, Cecilia Fermina Garayo y Lorenzo Baudillo Carrizo por despido y cobro de indemnizaciones. La sentencia estableció que el actor prestó servicios en relación de dependencia desde el 20 de octubre de 2013 hasta el 10 de enero de 2020, con tareas como oficial múltiple bajo el CCT 335/75, percibiendo una remuneración mensual de $14.000 y devengando $39.930,41 en total. La causa del despido fue el despido indirecto, acreditado por la negativa a tareas y la falta de respuesta a la licencia médica psiquiátrica comunicada por el trabajador, situación que configuró una conducta que vulneró sus derechos laborales y de salud. El tribunal sostuvo que la conducta de los empleadores, en particular el silencio frente a las intimaciones y la negativa de tareas, constituyó incumplimiento contractual que justifica el despido indirecto con causa, y que la vulnerabilidad del trabajador se agravó por la falta de respuesta ante su licencia psiquiátrica. Se condenó a los empleadores a pagar la suma de $3.460.257,30 en concepto de indemnizaciones, daños morales, y otros rubros, actualizados por IPC-INDEC y con interés del 6% anual desde el 10 de enero de 2020. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, ordenando la actualización de las sumas mediante índice IPC-INDEC y con interés del 6%. Rechazó las multas por incumplimiento de pago de salarios y ordenó la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los depósitos. Fundamentos principales: "El hecho generador que motiva la procedencia de la sanción prevista en el art. 10 de la ley 24.013 es el cobro por el trabajador de un sueldo superior al consignado en los registros del empleador, y no la omisión del pago integral de la remuneración." La conducta de los empleadores, al negarse a suministrar tareas y no responder a la comunicación de licencia médica, configura un despido indirecto justificado, en línea con la jurisprudencia de la SCBA. La

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