LOVERA ALDANA GISELA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora al pago de indemnización por accidente laboral. La decisión se sustentó en la acreditación del accidente, la causalidad y la incapacidad, frente a las impugnaciones de la demandada
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Aldana Gisela Lovera, reclamó por accidente laboral ocurrido el 20/10/2015 en su puesto de trabajo en Frigorífico Visom S.A., tras resbalar y caerse en el sector lavado de media res. La demanda incluyó la declaración de la inconstitucionalidad de varias normas y la impugnación de las pericias médicas y psicológicas. La sentencia de primera instancia, firme en autos, declaró la responsabilidad de la aseguradora, condenándola a pagar $270.385,74, actualizados según IPC-INDEC, más interés del 6% anual desde la fecha del siniestro. La Cámara confirmó esa decisión, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y las impugnaciones periciales, y considerando probada la existencia del accidente, la relación laboral, y la causalidad con las lesiones. Se dispuso además el pago en forma directa mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de la actora, con costas a la demandada.
Fundamentos principales:
- La prueba documental y la declaración de la aseguradora aceptando el siniestro configuran la existencia del accidente laboral.
- La pericia médica, fundamentada en criterios técnicos y científicos, concluyó la existencia de incapacidad del 26,4% derivada del accidente, ajustada con los factores de ponderación y actualizada según índices oficiales.
- La inconstitucionalidad de las normas invocadas por la parte actora fue resuelta en su oportunidad por esta misma instancia, por lo que no corresponde analizar nuevamente.
- La ley 24.557 y sus modificatorias, en el marco del sistema de seguridad social, establece que las prestaciones son de naturaleza resarcitoria, por lo que la indemnización debe calcularse conforme a los índices oficiales y con actualización monetaria.
- La sentencia confirma la condena en todos sus términos, incluyendo costas y regulación de honorarios.
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