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LOVERA ALDANA GISELA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora al pago de indemnización por accidente laboral. La decisión se sustentó en la acreditación del accidente, la causalidad y la incapacidad, frente a las impugnaciones de la demandada

Recurso de apelacion Indemnizacion Pericia medica Incapacidad Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion Seguridad social Responsabilidad laboral Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Aldana Gisela Lovera, reclamó por accidente laboral ocurrido el 20/10/2015 en su puesto de trabajo en Frigorífico Visom S.A., tras resbalar y caerse en el sector lavado de media res. La demanda incluyó la declaración de la inconstitucionalidad de varias normas y la impugnación de las pericias médicas y psicológicas. La sentencia de primera instancia, firme en autos, declaró la responsabilidad de la aseguradora, condenándola a pagar $270.385,74, actualizados según IPC-INDEC, más interés del 6% anual desde la fecha del siniestro. La Cámara confirmó esa decisión, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y las impugnaciones periciales, y considerando probada la existencia del accidente, la relación laboral, y la causalidad con las lesiones. Se dispuso además el pago en forma directa mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de la actora, con costas a la demandada. Fundamentos principales:
- La prueba documental y la declaración de la aseguradora aceptando el siniestro configuran la existencia del accidente laboral.
- La pericia médica, fundamentada en criterios técnicos y científicos, concluyó la existencia de incapacidad del 26,4% derivada del accidente, ajustada con los factores de ponderación y actualizada según índices oficiales.
- La inconstitucionalidad de las normas invocadas por la parte actora fue resuelta en su oportunidad por esta misma instancia, por lo que no corresponde analizar nuevamente.
- La ley 24.557 y sus modificatorias, en el marco del sistema de seguridad social, establece que las prestaciones son de naturaleza resarcitoria, por lo que la indemnización debe calcularse conforme a los índices oficiales y con actualización monetaria.
- La sentencia confirma la condena en todos sus términos, incluyendo costas y regulación de honorarios.

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