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CUBILLA CUBILLA MARIA DOMINGA C/ ESTEVEZ CARLOS LUIS S/ DESPIDO

La sentencia confirmó la procedencia parcial de la demanda por despido sin justa causa y la indemnización de las prestaciones laborales y de seguridad social. La Cámara sostuvo que la carta de despido no cumple con los requisitos legales y que el vínculo laboral se disolvió por causas no justificaciones, condenando al empleador a pagar las sumas adeudadas y costas.

Indemnizacion Incapacidad laboral Intereses moratorios Costas procesales Seguridad social Enfermedad profesional Relacion laboral Liquidacion de haberes Despido sin causa Inconstitucionalidad normativa

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Dominga Cubilla Cubilla, demanda a Carlos Luis Estévez por despido sin justa causa y daños derivados de su relación laboral.
- El demandado niega los hechos y solicita el rechazo de la demanda.
- La sentencia analiza la relación laboral, la validez de la carta de despido, las liquidaciones, y las indemnizaciones por ley.
- Se acredita que la relación laboral inició el 2 de mayo de 2010 y finalizó el 29 de abril de 2016, por despido indirecto por incumplimientos del empleador.
- La carta de despido es considerada inválida por no cumplir requisitos del art. 243 LCT, y la causa de pérdida de confianza es vaga e imprecisa.
- Se condena al empleador a pagar indemnizaciones por despido sin causa, horas extras, multas y prestaciones de seguridad social, incluyendo una suma total de $ 384.359,44 por rubros laborales y $ 528.568,80 por enfermedad profesional.
- La sentencia también regula intereses, costas y el pago directo, autorizando depósito en cuenta bancaria.
- Los fundamentos principales argumentan que la relación laboral y la normativa vigente respaldan la condena, y que la carta de despido no cumple con los requisitos legales. La valoración de la prueba pericial y testimonial sustenta la existencia de incapacidad y la relación causal con el trabajo.
- La decisión también se apoya en precedentes de la Corte Suprema y de la Corte provincial en materia de intereses y constitucionalidad.
- Se rechazan las multas por incumplimiento de ciertos artículos de la Ley 24.013, dado que la intimación se realizó después del cese.
- Se imponen costas a la demandada por vencimiento en aspectos principales y se ordena el pago mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de la actora, con seguimiento y regularización de la cuenta bancaria.

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