DILORETO MARIA VICTORIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS
La demanda por honorarios profesionales en representación del trabajador Ricardo Javier Grubisa fue aceptada y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de 3 jus por los trabajos realizados en el expediente administrativo de la Comisión Médica N°11 de La Plata, confirmando la actuación profesional y rechazando las alegaciones de la demandada en cuanto a pagos previos y normativa aplicable.
Quién demanda: María Victoria Diloreto, abogada patrocinante del trabajador Ricardo Javier Grubisa.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado y parte en el expediente administrativo N°163.060/22.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios profesionales por la actuación en el expediente administrativo de la Comisión Médica N°11 de La Plata, correspondiente a la regulación del monto de una prestación por incapacidad definitiva parcial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a abonar la suma de 3 jus más aportes previsionales e IVA si correspondiere, por entender que la actuación profesional fue en el marco de un procedimiento administrativo regulado por ley 14.967 y normativa complementaria, siendo la parte demandada responsable de su pago. Fundamentos principales: "El procedimiento culminó con la resolución del 5/10/2022 que determinó que correspondía pagarle a la trabajadora la suma de $684.890,90 en concepto de incapacidad definitiva parcial derivada del accidente de trabajo. La ley 27.348 en su art. 1 establece que los honorarios por patrocinio en estos procedimientos están a cargo de la aseguradora o empleador autoasegurado, y la normativa SRT 298/17 prevé que los honorarios deben regularse en función del monto de la indemnización, en este caso, la cuantía de la prestación. La ley arancelaria local 14.967 y el art. 55 de la misma regulan la materia respecto de actuaciones administrativas, estableciendo que los honorarios deben calcularse en función de la escala del art. 21, reducida en un 25%. La actuación de la abogada fue en sede administrativa y en un procedimiento susceptible de valoración económica, por lo que los honorarios corresponden a 3 jus, fijados en la sentencia." Votos en disidencia: No hay disidencias relevantes en el análisis, todos los jueces adhieren al voto del juez Orsini.
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