PARACHE DAIANA GISELLE C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios profesionales de la letrada actora por su actuación en sede administrativa, confirmando el monto y la forma de cálculo, y ordena su pago por la parte demandada, en base a la liquidación del expediente administrativo y las normativas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Dra. Parache Daiana Giselle, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. para que se le regulen los honorarios profesionales por su actuación como letrada en el expediente administrativo SRT 310767/24, relacionado con la incapacidad laboral del trabajador Adrián Nicolás Cardozo, por un porcentaje del 5.35% y una liquidación de $5.500.000. La demandada, en su defensa, alegó que ya se le reconocieron honorarios en sede administrativa y que, en todo caso, los honorarios a regular no debían ser inferiores a los parámetros del Art. 44 inc. 1 y Art. 55 de la Ley 14.967. El tribunal consideró que, conforme a los antecedentes administrativos y la normativa vigente, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la actora, en una suma que representa el 8% de la liquidación de prestación dineraria, equivalente a $440.000, tomando como día de referencia el 31/01/2025. La sentencia destaca que los honorarios deben ajustarse a los parámetros del derecho comparado y a las costumbres del fuero, y que la liquidación realizada en sede administrativa y el valor jus deben ser considerados para determinar la cifra final. Además, el tribunal impone las costas en el orden causado y regula los honorarios de ambas partes, con los aportes previsionales y el IVA correspondientes. La sentencia también confirma que la regulación de honorarios debe ser notificada personalmente o por otros medios fehacientes, y que los pagos deberán efectuarse en los plazos establecidos por la ley. El recurso de apelación interpuesto por la demandada fue rechazado y confirmado el monto de honorarios regulados, manteniendo la decisión en todos sus términos.
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