GOMEZ VICTOR HUGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR (0)
La sentencia regula honorarios por actuación extrajudicial en trámite administrativo de reconocimiento del coronavirus como enfermedad profesional; la Cámara confirma la procedencia y fija el monto en $422.190, con costas a cargo de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso analiza la regulación de honorarios del abogado GOMEZ VICTOR HUGO por su actuación en el expediente administrativo N° 240940/21, en el que se solicitó el reconocimiento del carácter profesional del COVID-19 en relación con la trabajadora Ana María Coria. La jueza determina que la actuación del profesional fue oficiosa, ya que la Comisión Médica Central reconoció el carácter profesional de la enfermedad (dictamen de fecha 30/07/2021), remitiéndose a las disposiciones del artículo 9° de las resoluciones SRT 38/2020 y 10/2021, y al artículo 36 y 37 de la Resolución SRT 298/2017 que establecen el patrocinio letrado obligatorio y la responsabilidad del pago de honorarios por parte de la ART cuando se reconoce total o parcialmente la pretensión. La jueza concluye que en el caso, las tareas desplegadas por el profesional son claramente oficiosas, por lo que corresponde regular los honorarios en la suma de $422.190, equivalentes a 10 jus, más el 10% de aporte legal y IVA si correspondiera. Además, se condena a la aseguradora a pagar dicha suma, estableciéndose un plazo de diez días para el cumplimiento, con costas en el orden causado y regulación de honorarios para el profesional y el auxiliar. Se determina también que los pagos deben realizarse en forma directa en las cuentas bancarias de los profesionales, y se intiman a las partes a cumplir con las formalidades de denuncia y pago. Fundamentos principales: "El procedimiento ante la Comisión médica Jurisdiccional y la Comisión Médica Central en materia de Solicitud de Reconocimiento de Enfermedad Profesional Coronavirus reglamentado por las resoluciones de SRT. 38/2020 de fecha 28/04/2020 y 10/2021 de fecha 12/03/2021 que aprobó el procedimiento especial de actuación para la declaración del COVID 19 como enfermedad profesional no listada en los términos del DNU N° 39/21, refieren en su artículo 9ª a la obligatoriedad del patrocinio letrado desde la primera presentación... El último párrafo del mentado artículo remite a las disposiciones previstas en el Título I, Capítulo IV de la Resolución SRT n° 298 de fecha 23 de febrero de 2017." "En el caso de marras, las actuaciones desplegadas por el Dr. GOMEZ VICTOR HUGO en el expediente administrativo N° 240940/21 resultan claramente oficiosas desde que la Comisión Médica Central reconoció el carácter profesional de la
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