BUONINCONTRO ANA MARIELA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara homologó un acuerdo transaccional en expediente laboral, aprobando la conformidad alcanzada entre las partes y regulando honorarios, costas y condiciones para el pago de créditos y honorarios en el proceso, confirmando la validez del acuerdo y estableciendo las responsabilidades y obligaciones de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, ANA MARIELA BUONINCONTRO, demandó a PROVINCIA A.R.T. S.A. por una enfermedad profesional. El tribunal, tras analizar el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, decidió homologarlo, considerando que cumple con los requisitos legales y constituye una justa composición de los derechos e intereses en la controversia. La resolución indica que el acuerdo debe ser homologado según el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), y que las costas serán a cargo de la parte demandada (art. 14 y 26 Ley 15.057). Además, se desestimó el pedido de eximición del pago de la tasa retributiva del servicio de justicia, estableciendo que la tasa asciende a $946.000. Se regulan honorarios de profesionales y peritos, con montos específicos y las correspondientes adiciones legales y IVA, en cumplimiento de las leyes aplicables. Se informa a la ART y a la parte actora sobre las condiciones de pago y transferencia de fondos, y se establecen las formalidades para la comunicación de datos y la acreditación de las transferencias, en línea con las normativas vigentes. La decisión se basa en la validez del acuerdo y en la normativa laboral y procesal aplicable, concluyendo con la aprobación definitiva del mismo y la regulación de las condiciones para su ejecución.
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