MORASCHI FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Tribunal del Trabajo N° 1 de Lomas de Zamora resuelve hacer lugar a la demanda, regulando honorarios en favor del letrado y declarando la inconstitucionalidad del mínimo legal para honorarios en la ley 14.967.
Quién demanda: Fernando Moraschi, en su carácter de letrado.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por labores extrajudiciales en trámite administrativo ante Comisión Médica N°37, en el expediente N° 460895/23.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, regulando honorarios en la suma de $168.876, y se declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en la ley 14.967. La sentencia sostiene que la actuación del letrado fue útil, obligatoria y oficiosa, y que la regulación debe ajustarse a principios de razonabilidad y la complejidad del trabajo. El tribunal también exoneró de costas. Fundamentos principales: "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido." "En esa inteligencia, considero que fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no re resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior (Caso Marchetti). A mayor abundamiento nada dice la ley que en casos como el presente no corresponda la determinación y obligación de pago de los honorarios por parte de la ART." "Sentado ello, en el caso de autos, si bien el letrado debió acudir a la judicialización de su pedimento, la conclusión de la instancia administrativa [...] reconoce el carácter profesional de la enfermedad denunciada por el trabajador y en consecuencia la orden a la aseguradora de otorgar las prestaciones en especie pertinentes, lo que deriva en la existencia de duda razonable respecto de la cuantía a la que deberían ascender los honorarios del letrado por su actuación en dicha instancia." "Por las razones antes
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