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GOMEZ CRISTIAN BLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora declaró la incompetencia territorial en un proceso por enfermedad profesional, declinando la competencia en favor del tribunal competente en el domicilio de la comisión médica en Quilmes, conforme a la ley 27.348. La decisión se basó en el análisis de la jurisdicción adecuada según la normativa aplicable y los antecedentes del expediente.

Comision medica Enfermedad profesional Provincia de buenos aires Competencia judicial Incompetencia territorial Recursos administrativos Recurso de revision Tribunales laborales Ley 27.348 Quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, GOMEZ CRISTIAN BLAS, demanda a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por enfermedad profesional. La demandada opuso excepción de incompetencia territorial, argumentando que el trámite administrativo se realizó en la Comisión Médica Nº 37 de Quilmes y que el recurso de revisión corresponde a la jurisdicción provincial del domicilio de la comisión. La Cámara de Trabajo de Lomas de Zamora resolvió que, según el art. 2 de la ley 27.348, el juzgado competente para entender en la causa en grado de apelación es el del domicilio de la comisión médica que intervino, en este caso, los tribunales laborales de Quilmes. La sentencia concluyó que corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia y remitir la causa a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Quilmes, dejando constancia de que si el tribunal no comparte la decisión, podrá elevar las actuaciones a la SCBA para dirimir la controversia jurisdiccional. Fundamentos principales: "el art. 2 de la ley 27.348 en su parte pertinente dispone que el recurso oportunamente interpuesto deberá tramitar ante el Juzgado que corresponda al domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino y que el citado articulo desplaza cualquier otro parámetro de competencia establecido en la ley de procedimiento aplicable." Además, se argumentó que el trámite previo ante la Comisión Médica Nº 37 de Quilmes y la normativa vigente justifican la declinación de competencia en favor de los tribunales de Quilmes. También se resaltó que "el lugar del accidente ha sido en la localidad de Remedios de Escalada, Partido de Almirante Brown", pero ello no afecta la competencia del tribunal de Quilmes, que es el domicilio de la comisión médica interviniente.

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