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( 20668 ) PEREZ JULIAN ANIBAL C/ LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por regulación de honorarios extrajudiciales del abogado Pérez fue acogida; la Cámara confirmó la procedencia y fijó honorarios en 1,5 jus arancelarios, a cargo de la Provincia, por la actuación administrativa en sede de Comisión Médica, considerando la labor, monto del acuerdo y normativa arancelaria.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Accidente laboral Honorarios profesionales Comision medica Honorarios extrajudiciales Provincia de buenos aires Divergencia incapacidad Procedimiento administrativo. Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julian Aníbal Perez, demanda a la Provincia de Buenos Aires por honorarios derivados de su actuación como letrado en sede administrativa en un expediente por divergencia en la determinación de incapacidad laboral de Fabiana Carolina Trejos, en virtud del accidente "in itinere" ocurrido el 9 de diciembre de 2019. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo responde al oficio del tribunal, adjuntando copia del expediente administrativo 390933/21 tramitado ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía, en el que se concluyó que la incapacidad laboral permanente parcial definitiva de la Sra. Trejos fue del 3,94%. La Comisión Médica homologó el acuerdo por la suma de $639.494,21, que fue aprobado mediante disposición administrativa. La actuación del letrado Pérez fue considerada oficiosa y favorable, y se aplicó la ley arancelaria local N° 14.967, que regula los honorarios por acuerdos extrajudiciales, estableciendo un mínimo del 50% de las escalas judiciales y pautas para su regulación. La demandada, en respuesta, menciona la Resolución 34/19 del Subsecretario de Capital Humano, que fija un 5% del monto convenido como honorarios para letrados particulares, pero el tribunal concluye que dicha norma es un instructivo y no vinculante respecto del monto a regular. Se rechaza la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, por no ser aplicable al caso. La Cámara hace lugar a la demanda y regula los honorarios en 1,5 jus arancelarios, a cargo de la Provincia, con intereses y aportes de ley, y ordena su pago en 60 días, además de regular honorarios a los letrados Picallo y G. Gustavo G., en 7 jus cada uno, por su actuación en este proceso. Se imponen costas a la parte demandada por no acreditar conducta que impida el cobro de honorarios. La resolución confirma la decisión de primera instancia y ordena el pago de los honorarios profesionales y costas.

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