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PAILLAMANQUE PARRA CINTIA ANABEL y otro/a C/ GUZMAN CRISTIAN MARCOS y otro/a S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo conciliatorio en proceso laboral, con reconocimiento de monto y eximición de tasa, fue aceptada por la Cámara. La decisión destaca que el acuerdo no vulnera principios de orden público y cumple con los requisitos legales para su aprobación.

Sentencia Honorarios profesionales Monto Proceso laboral Acuerdo de pago Homologacion acuerdo conciliatorio Cese del proceso Ley 15057 Efectos de cosa juzgada Exencion tasa

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, Cintia Anabel Paillamanque Parra, promovió una demanda por despido.
- Los demandados, entre ellos Cristian Marcos Guzmán, suscribieron un acuerdo conciliatorio.
- La Cámara evaluó si correspondía homologar dicho acuerdo, analizando si vulneraba principios de orden público y si cumplía con los requisitos legales.
- El tribunal concluyó que el acuerdo no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de derechos e intereses, y que la homologación produce efectos de cosa juzgada.
- Además, se homologó el acuerdo por la suma de $3.000.000, en las condiciones pactadas, con costas a cargo de la demandada y exención del pago de la tasa de justicia; también se regulan honorarios profesionales y se dispuso la apertura de una cuenta judicial.
- La decisión se fundamenta en que la conciliación es un modo válido de terminar el proceso y que el acuerdo satisface los requisitos legales, cumpliendo con los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley del fuero.
- El voto de los jueces fue unánime en aceptar la homologación y las condiciones del acuerdo.

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