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MARTINEZ JUAN PABLO C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)

La Cámara declara la incompetencia del Tribunal del Trabajo para entender en el caso y remite la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo, por tratarse de una relación de empleo público excluida de la competencia laboral.

Competencia jurisdiccional Relacion laboral Remision Empleo publico Derecho publico Incompetencia jurisdiccional Ley 15.057 Jurisdiccion contencioso-administrativa Indemnizacion muerte Ley 21.297

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, MARTINEZ JUAN PABLO, en calidad de derechohabiente de Mónica Azucena Herrera, promovió juicio contra la Municipalidad de Trenque Lauquen por indemnización derivada de la muerte de la causante, amparándose en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, los jueces que integran el Tribunal del Trabajo, en virtud de que la relación laboral fue en carácter de empleo público y en el marco del derecho público, concluyen que la competencia no corresponde a los tribunales laborales. La jueza Baldoni señaló: "resulta evidente que la relación laboral [...] fue en carácter de empleo público, por lo tanto excluido de las disposiciones de la L.C.T. y de la competencia de los Tribunales del Trabajo." Además, se argumenta que los rubros reclamados corresponden a la materia contencioso-administrativa, ya que la tutela de derechos subjetivos administrativos es ajena a la jurisdicción laboral. Fundamentos principales: "la relación laboral entre la causante y el Municipio [...] fue en carácter de empleo público, por lo tanto excluido de las disposiciones de la L.C.T. (art. 2) y de la competencia de los Tribunales del Trabajo por tratarse de una cuestión regida por el derecho público," y que "los rubros reclamados [...] son propios de la materia contencioso-administrativa, en tanto lo que se reclama es la tutela de eventuales derechos subjetivos de índole administrativa." Asimismo, la sentencia explica: "la competencia está determinada por las reglas que la Constitución o el legislador han establecido," y que en este caso, "la vinculación [...] está excluida de las disposiciones de la L.C.T. y de la competencia asignada a los Tribunales del Trabajo." Los jueces adhieren a estos fundamentos y concluyen que corresponde declarar la incompetencia del Tribunal del Trabajo y remitir la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo, en virtud de los artículos 2º de la ley 15057 y 1º del CCA.

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