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VILLARRUBIA JONATAN EDUARDO C/ MENDIETA PABLO ANIBAL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Tribunal homologó transacción entre las partes, concluyendo el juicio por homologación de acuerdo transaccional, y dispuso su cumplimiento, incluyendo modalidades de pago y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jonatan Eduardo Villarrubia, demanda a Pablo Aníbal Mendieta en un juicio laboral por diversos conceptos laborales. Las partes celebraron una transacción en la que Mendieta se compromete a pagar la suma de 25 millones de pesos en cinco cuotas mensuales, en concepto de liquidación total y definitiva, sin reconocimiento previo de los hechos ni del derecho invocado. La transacción incluye la renuncia del actor a futuras acciones derivadas de la relación laboral, y se pactan mecanismos de pago (depósito en cuenta judicial o beneficiario judicial) y regulación de honorarios profesionales. El tribunal considera que la transacción es bilateral, no afecta el orden público y resulta una justa composición de derechos e intereses, acorde a la normativa laboral y civil aplicable (arts. 15 Ley 20.744, arts. 1.641, 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo). Se cumple con lo dispuesto en el art. 20 de la ley 6716, homologando la transacción y poniendo fin al juicio. El acuerdo establece un plan de pago, la exención parcial del sellado de actuación, y regula los honorarios profesionales, los cuales deben abonarse mediante depósito directo en las cuentas correspondientes, con justificación en autos. La homologación incluye también la comunicación a ARCA para la registración del acuerdo. Fundamentos principales: "En virtud de los arts. 1.641, 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la Ley 20.744, el acuerdo transaccional es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que, en consecuencia, se ajusta a la normativa laboral vigente. La homologación resulta procedente, dado que las partes han alcanzado una justa composición de sus derechos y han cumplido con las formalidades legales y procesales pertinentes." "Asimismo, la modalidad de pago se ha dispuesto en línea con la doctrina del Tribunal, ordenando el depósito en cuenta judicial o beneficiario judicial, garantizando la certeza y seguridad del cumplimiento. La regulación de honorarios profesionales y la comunicación a ARCA garantizan la correcta tramitación y control del acuerdo." V

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