GARCIA PEREIRA JONATHAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La homologación del acuerdo transaccional en autos por la suma de $10.000.000, con declaración de validez y fuerza de sentencia, es procedente y fue homologada, confirmando la acuerdo en el marco del proceso laboral. El tribunal consideró que el acuerdo aseguraba una justa composición de derechos e intereses, y que la suma pactada fue ajustada a derecho, ordenando su cumplimiento y regulando honorarios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal del trabajo de Tandil homologó un acuerdo transaccional entre el actor, Jonathan García Pereira, y la demandada, Federación Patronal Seguros S.A., por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000). La decisión se basó en que el acuerdo establece las bases que aseguran una justa composición de derechos e intereses, y que la parte accionante reajustó su pretensión crediticia en conformidad con el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.). El juez Soria manifestó: “Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).” Y agregó: “Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora... la suma de pesos DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos en la forma pactada en la clausula segunda.” La homologación fue efectiva y se impusieron costas por su orden, con eximición del pago de la tasa de justicia, regulándose honorarios en los términos de los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967 y en conformidad con lo dispuesto en el art. 2° de la ley 10.268. Se dispuso también la devolución de documentación y el cumplimiento de obligaciones de pago a través de transferencias bancarias, con una regulación de honorarios y condiciones de pago en los plazos establecidos. La decisión refleja un análisis detallado sobre la validez del acuerdo y su homologación, con fundamentación en normativa laboral y procesal aplicable.
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