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LURBE ALEJANDRA EVELIN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena al IPS de la Provincia de Buenos Aires a resolver en 15 días hábiles un amparo por mora, confirmando la condena de primera instancia por incumplimiento del plazo administrativo y garantizando el derecho a una decisión oportuna y fundada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Lurbe Alejandra Evelin, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del reclamo administrativo de beneficios jubilatorios iniciado el 6 de noviembre de 2024. La Cámara analizó si existió mora en la autoridad administrativa y concluyó que los plazos legales en el trámite de la solicitud estaban vencidos, vulnerando los principios de debido proceso y garantía de defensa. Se fundamenta en que la ley de procedimiento administrativo de la provincia, decreto-ley n° 7.647/70, establece plazos obligatorios, y que su incumplimiento implica responsabilidad administrativa. La sentencia señala que la finalidad del proceso de amparo es garantizar el pronto despacho, y en este caso, la demora no tiene justificación. Por ello, se hace lugar a la acción, condenando a la autoridad demandada a resolver en 15 días hábiles, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios. La resolución aclara que el emplazamiento no implica análisis de fondo del pedido administrativo, sino la obligación de la administración de pronunciarse en tiempo oportuno. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). [...] Habiendo vencido el plazo en que la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora y no habiéndose justificado causa alguna para la demora, corresponde acoger la pretensión de amparo por mora." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." Se destaca que la administración debe cumplir con los plazos legalmente establecidos, y la demora en la resolución afecta derechos constitucionales y garantías procesales. La sentencia reafirma que la finalidad del proceso de amparo por mora es garantizar la celeridad y la actuación administrativa en tiempo razonable, aplicando el principio de legalidad y la responsabilidad de la

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