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SALAZAR JORGE ALFREDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBISIDIOS Y PENSIONES DEL BANCO PROVINCIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconoce el derecho del actor a la liquidación retroactiva de sus haberes previsionales, con pago de diferencias y aplicación de intereses, tras la derogación de la ley. La decisión se basa en la protección de derechos constitucionales y principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Seguridad juridica Interes Inconstitucionalidad de normas Movilidad jubilatoria Diferencias previsionales Liquidacion retroactiva Ley 15.008

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Alfredo Salazar, demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen previo, junto con el pago de diferencias. La sentencia reconoce que la ley 15.008 viola principios constitucionales, incluyendo la proporcionalidad del haber con el salario y la seguridad jurídica, y que su aplicación causa perjuicio al actor. La sentencia cita jurisprudencia de la Corte Suprema y la Suprema Corte provincial, destacando que la norma afecta la relación proporcional entre pasividad y actividad y altera la naturaleza sustitutiva del haber. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso, ordenando la liquidación retroactiva y pago de diferencias con intereses, limitando el reconocimiento a las diferencias generadas hasta la vigencia de la ley 15.514, y estableciendo que las sumas se ajustarán a valores actuales y tasas de interés. La decisión también se fundamenta en que la pretensión no resultó abstracta, ya que el derecho a la percepción de beneficios previsionales es imprescriptible, pero el pago puede extinguirse por el transcurso del tiempo según la normativa procesal. Se condena en costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

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