ALGALARRONDO HECTOR MARIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y reconoce el derecho del actor a la liquidación de sus haberes previsionales según el régimen anterior, con pago de diferencias y intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hector Mario Algalarrondo, promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el reconocimiento del derecho a percibir movilidad jubilatoria según el régimen previo, además del pago de diferencias. La jueza analizó que, debido a la promulgación de la ley 15.514 que derogó la ley 15.008, solo corresponde resolver las diferencias generadas hasta esa entrada en vigencia. Se concluyó que la normativa impugnada produce perjuicio al beneficiario, ya que el sistema de movilidad establecido no garantiza proporción con el salario del cargo, violando principios constitucionales y jurisprudencia local y nacional. Por ello, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, ordenando la liquidación retroactiva y el pago de diferencias con intereses. Además, se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. La resolución se fundamentó en la doctrina de la Corte Local y la CSJN, que exigen proporcionalidad y seguridad jurídica en las beneficios previsionales.
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