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PARDO BEATRIZ C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Sentencia que declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y reconoce el derecho de la actora a la liquidación retroactiva de su haber previsional conforme al régimen previo, por considerar que la normativa impugnada viola principios constitucionales y derechos previsionales. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del sistema de movilidad establecido y en la necesidad de garantizar una proporción justa entre el haber y la remuneración original del beneficiario.

Recurso de amparo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Beatriz Pardo, demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y que se le reconozca el derecho a percibir la movilidad jubilatoria basada en el régimen previo, junto con las diferencias correspondientes. El tribunal recuerda que, tras la sanción de la ley 15.514 que deroga la ley 15.008, la cuestión respecto a la movilidad se torna abstracta en la medida que las diferencias generadas por la aplicación de la sistema cuestionado corresponden a períodos anteriores a dicha derogación. Sin embargo, señala que la pretensión inicial, acordada en la sentencia, surge del perjuicio causado por la aplicación de un sistema de movilidad que no respeta la proporcionalidad constitucional entre el haber y la remuneración del cargo anterior del beneficiario. El tribunal cita que la norma cuestionada quebranta el principio de proporcionalidad y la naturaleza sustitutiva del haber de pasividad, en tanto que la movilidad prevista en la ley 15.008 se basa en indicadores ajenos a la remuneración del cargo y a la realidad económica del sistema previsional provincial, como el índice RIPTE, que refleja salarios del régimen nacional. Se destaca que la jurisprudencia tanto local como nacional ha reconocido la inconstitucionalidad de sistemas que no garantizan una relación razonable entre el haber y la remuneración del activo, en línea con los principios constitucionales y los fallos de la CSJN. Por ello, se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, y se ordena la liquidación retroactiva del haber de la actora, ajustada al método previo a la sanción de la ley, con el pago de las diferencias a favor de la beneficiaria, los intereses del 6% anual y la aplicación de la tasa pasiva correspondiente. La sentencia también limita la aplicación del efecto patrimonial a partir de la presentación del reclamo o demanda, en consonancia con la doctrina de la Corte local sobre la prescripción de las diferencias previsionales. Las costas se imponen a la demandada, y se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza repetitiva del asunto.

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