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ARAUJO MARIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena a la Administración que resuelva en plazo razonable el recurso administrativo por mora, confirmando la procedencia del amparo y condenando a la autoridad a actuar en cinco días.

Procedimiento administrativo Derecho constitucional Accion de amparo Recurso administrativo Amparo por mora Deber de resolver Plazos administrativos Responsabilidad de la administracion Decreto-ley 7647/70 Plazo de 5 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, María Alejandra Araujo, interpuso acción de amparo por mora contra el IPS para que se dicte orden de pronto despacho en actuaciones administrativas, dado que el organismo no se ha expedido pese a la solicitud de revocatoria del 24/06/2022.
- La autoridad administrativa incumplió los plazos establecidos en el decreto-ley 7647/70, en particular en los artículos 77 y siguientes, vulnerando los principios del debido proceso y la garantía de defensa.
- La sentencia destaca que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas" y que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa".
- La Cámara concluye que "corresponde acoger la pretensión de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en cinco días", sin analizar el fondo del recurso administrativo.
- Se imponen costas a la demandada, y se regula honorarios profesionales.
- La sentencia enfatiza que "el proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración".

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