AVENDAÑO JUAN RAMON C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCIDENTE - PREVISION
La Cámara denegó una medida cautelar para asegurar la percepción del subsidio reclamado por el actor, considerando que no se acreditó el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho, en un caso vinculado a la percepción de haberes de un policía. La decisión se fundamentó en que el actor ya percibía ingresos y que el otorgamiento del subsidio no afectaba el interés público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Ramón Avendaño, solicitó una medida cautelar para garantizar la percepción integral del subsidio establecido en el art. 1 ley 13.985, en relación a su situación como policía con jerarquía de Teniente Primero, hasta la resolución definitiva en la causa principal "AVENDAÑO JUAN RAMON C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RECONOCIMIENTO
- REESTABLECIMIENTO DE DERECHOS" (causa n° 41.720). La petición fue fundamentada en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, alegando que el derecho alimentario y asistencial justificaba la medida, además de que no afectaba el interés público.
El tribunal analizó estos argumentos y recordó que toda medida cautelar requiere acreditar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y que no afecte gravemente el interés público, en virtud del art. 22 del CCA. Concretamente, consideró que no se acreditó el peligro en la demora, ya que el actor percibía actualmente un ingreso mensual y que el suplemento sería abonado en el momento de la liquidación definitiva si la sentencia en la causa principal resultaba favorable. Además, citó jurisprudencia de la Suprema Corte que establece que la procedencia de las medidas cautelares requiere la concurrencia de los tres requisitos, y que la ausencia de uno de ellos implica la inadmisibilidad de la medida.
Por estos motivos, el tribunal decidió denegar la medida cautelar solicitada, imponiendo las costas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios hasta su firmeza.
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