ARIAS MARIO LUIS Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO
La Cámara rechazó la medida cautelar de liquidación y pago de bonificación por antigüedad solicitada por el actor, argumentando que no se acreditó el peligro en la demora, dado que el componente salarial ha permanecido inalterable, y no hay riesgo de perjuicio irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, ARIAS MARIO LUIS, demanda al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro por la concesión de una medida cautelar que ordene la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por las labores realizadas respecto de toda su antigüedad laboral. La Cámara analizó los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, concluyendo que no se configuraba la urgencia necesaria, ya que no existía modificación en la liquidación del rubro ni riesgo de perjuicio irreparable. La resolución sostuvo que "en casos como el presente no se configura el presupuesto de peligro en la demora, pues no se advierte una modificación en la forma de liquidar el rubro de marras que implique una merma en los ingresos que genere un perjuicio que no pueda repararse luego, máxime cuando ese componente salarial se ha mantenido inalterable durante tanto tiempo, circunstancia que desacredita la urgencia necesaria para el despacho favorable". La Cámara aclaró que la resolución no prejuzga el fondo del asunto y resolvió "rechazar la medida cautelar solicitada". Fundamentos principales: "Ello así, además de los requisitos previstos en el inciso 1° del citado art. 22 -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-, es necesario ponderar la urgencia comprometida en el caso y el perjuicio que la medida pudiera originar tanto a la demandada como a los terceros y al interés público. En este sentido, y más allá de los cambios de criterio de la Alzada en esta temática, cabe señalar que en casos como el presente no se configura el presupuesto de peligro en la demora, pues no se advierte una modificación en la forma de liquidar el rubro de marras que implique una merma en los ingresos que genere un perjuicio que no pueda repararse luego, máxime cuando ese componente salarial se ha mantenido inalterable durante tanto tiempo, circunstancia que desacredita la urgencia necesaria para el despacho favorable." "Resuelvo: Rechazar la medida cautelar solicitada (arts. 22, 23 ss. y cc. CPCA). Costas por su orden atendiendo al resultado y la materia (art. 51 CPCA). Posponer la regulación de honorarios por la presente incidencia, para el momento de dar por concluida la causa, a los fines de evaluar la totalidad del trabajo realizado (arg. art. 15, 16 y 51, ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: