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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASALIA MARIA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL

La causa por apremio fiscal contra María Fernanda Casalia fue admitida y se ordenó el pago de $1.372.501,40 más intereses, con costas a la parte demandada, confirmando la ejecución y estableciendo el embargo y remate del inmueble. La sentencia se fundamenta en la falta de excepciones opuestas y en la ley fiscal aplicable.

Intereses Costas Sentencia Vencimiento Jurisdiccion provincial Remate Apremio Proceso de ejecucion fiscal Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, promovió una ejecución fiscal contra María Fernanda Casalia por un monto de $1.372.501,40, más intereses desde la fecha de la demanda (17/03/2025). La jueza María Paula Vénere resolvió en favor del demandante, ordenando la ejecución y el remate del inmueble, dado que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), y en la carácter de vencida de la demandada, imponiendo las costas a esta última. La jueza dispuso también que el domicilio procesal de la demandada quede constituido en los estrados del juzgado y difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CASALIA MARIA FERNANDA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UNO CON 40/100 ($1.372.501,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/03/2025) y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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