LAFFITE HELENA RAQUEL C/ CAJA DE PREV Y JUBILA DEL PERSONAL DEL BARPO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y ordena el pago de diferencias previsionales a la actora, confirmando la protección de la movilidad previsional y rechazando la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Helena Raquel Laffite, demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a percibir haberes previsionales actualizados conforme a la ley anterior. La sentencia reconoce que la ley 15.008 modificó el sistema de movilidad previsional, estableciendo un mecanismo que no garantiza la proporcionalidad ni la continuidad del sistema anterior, vulnerando derechos constitucionales y tratados internacionales. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 en cuanto afectaba dichas garantías y se ordena el pago de las diferencias devengadas desde el 16/05/2020 hasta la entrada en vigencia de la ley 15.514 (03/01/2025). La resolución concluye que la ley 15.008 vulneraba el principio de no regresividad y la garantía de movilidad prevista en la Constitución Nacional y Provincial. La responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires es excluida por carecer de legitimación pasiva en la pretensión principal, y se condena a la Caja a abonar las diferencias. Se determina además el modo de actualización monetaria y los intereses a aplicar. La sentencia también impone costas a la Caja, por su condición de vencida, y difiere la regulación de honorarios.
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