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BARRIENTOS ANA MARIA C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El tribunal ordenó al IPS resolver en 5 días hábiles el recurso de revocatoria por mora en trámite, confirmando la existencia de mora y ordenando la resolución administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Ana Maria Barrientos, interpuso acción de amparo por mora contra el IPS, solicitando que se ordene resolver su recurso de revocatoria presentado el 07/02/2023, en marco del expediente administrativo N° 021557-434326-0-17-001. La actora alegaba que, desde esa fecha, no se había dictado resolución alguna a pesar del tiempo transcurrido y de la obligación legal de la administración de resolver en plazo. El tribunal verificó que la demandada no acompañó las actuaciones administrativas ni informó sobre su estado, constituyendo indicios de falta de resolución y de incumplimiento del plazo legal. La documentación y los incumplimientos de la demandada permiten presumir la existencia de mora, pues el recurso no fue resuelto en un plazo superior a los cinco días previstos por la normativa aplicable. El tribunal concluyó que la demora en resolver el recurso de revocatoria, iniciado en febrero de 2023 y aún sin resolución en mayo de 2025, superó los plazos legales y no fue justificada. Además, se consideró que en cuestiones previsionales, con derechos de índole alimentaria, la demora es aún más grave. Por ello, se ordenó a la autoridad administrativa que resuelva en un plazo de cinco días, sin que ello implique analizar el mérito del acto administrativo. La sentencia además condenó en costas a la demandada y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales: "Más allá de las vicisitudes que pudieren suscitarse durante la tramitación de las mismas, lo cierto es que no habiéndose remitido el expediente administrativo, ni el informe requerido, con las constancias obrantes en la causa no puedo más que tener por cierto lo expuesto por la parte actora en su escrito de demanda. No puede soslayarse que las constancias documentales aportadas por la accionante, sumado al incumplimiento por parte de la demandada de lo solicitado oportunamente por el suscripto en autos, vienen a constituir indicios que permiten presumir la falta de resolución." "El tiempo transcurrido desde que la Sra. Barrientos interpuso el recurso de revocatoria -07/02/2023
- hasta la fecha de promoción del presente proceso -27/05/2025-, ha excedido los plazos máximos fijados por la norma. Más allá de verse superado el plazo señalado precedentemente, a todo evento cabe considerar que también se ha excedido el parámetro previsto en el artículo 76, inciso 1º del código ritual de la materia que determina que, ante la inexistencia de plazo, se configura también la mora si hubiere transcurrido un tiempo

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