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ABACHIAN MARTA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La sentencia rechaza la demanda de indemnización por daños y perjuicios por accidente en playa, confirmando la responsabilidad de la víctima por imprudencia y negligencia, y eximiendo de responsabilidad a los demandados por culpa de la víctima y un tercero.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marta Susana Abachian, promovió demanda contra la Municipalidad de General Pueyrredón y Fernando Omar Riccillo reclamando daños y perjuicios por un accidente ocurrido en la playa, que le provocó fractura doble de peroné y daños psicológicos. La causa se fundamentó en la supuesta responsabilidad del concesionario y de la Municipalidad por la colocación y control de la red divisoria en la playa, que habría causado el accidente. La defensa sostuvo que la actora actuó con imprudencia, conocía la existencia del elemento divisor, y que el lugar no se encontraba bajo responsabilidad de los demandados, además que la conducta de la víctima fue la causa principal del daño. La sentencia concluye que la conducta de la víctima fue imprudente, y que tanto los demandados como un tercero (el instructor) actuaron con negligencia, configurando eximente de responsabilidad. Por ello, se rechaza la demanda y se imponen las costas a la parte actora. Fundamentos principales: "De la actividad probatoria producida en autos resulta que la Sra. Abachian conocía la existencia de la red que, colocada junto a las rocas que conforman la defensa costera, separa la playa otorgada en concesión al titular del Balneario Perla Norte del sector público, ya que aquella concurría periódicamente al lugar para realizar la actividad física de 'trekking' junto a un grupo de personas y bajo la dirección y supervisión de un instructor o profesor." "En ese estado de cosas, considero que aciertan los demandados cuando afirman que el proceder de la accionante -tal como se describiera precedentemente
- ha sido descuidado e imprudente, por lo cual entiendo que en este caso la actuación de la damnificada ha sido idónea para producir el evento dañoso cuya reparación aquí se persigue." "Asimismo, la conducta del instructor Gonzalez Arrizaga tuvo una incidencia relevante en la producción del accidente, toda vez que diagramó el recorrido que debía transitar la actora -y el resto del grupo
- sabiendo que la marea estaba alta y que la red y las piedras que están pegadas a la misma, no permiten caminar por el lugar. Así lo afirmó al prestar declaración en autos (fs. 190). Por otro lado, mostró aquel una actitud despreocupada, en tanto incumplió su deber de conducir el grupo a fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad, puesto que -según sus propios dichos-

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