DUBAC URBANISMO SA C/ CAMINO DEL 80 SA S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La sentencia condenó parcialmente a Camino del 80 SA a pagar USD 111.650 por incumplimiento en entrega de lotes en La Dolfina Polo Ranch. La acción fue parcialmente prescrita, pero se mantuvo el reclamo por la fracción líquida y exigible del acuerdo.
Quién demanda: Dubac Urbanismo S.A.
A quién se demanda: Camino del 80 S.A.
Qué se reclama: Pago de USD 111.650 por incumplimiento en transferencia de lotes y por la deuda reconocida en acuerdo del 4/7/2014.
Qué se resolvió: La demanda prosperó parcialmente, condenando a la demandada a pagar USD 111.650, pero se declaró la prescripción parcial de la acción por la fracción de la deuda que no fue exigida en tiempo y forma.
Fundamentos principales de la decisión:
"Las obligaciones que emanan del acuerdo del 4/7/2014 son divisibles y el juez no puede declarar de oficio la prescripción (art. 2552 CCyCN). De modo que, atendiendo a la forma en que quedó trabada la litis, permanece vigente el reclamo del actor motivado en el incumplimiento de la demandada por la 'falta de materialización de la promesa de pago en especie'. La obligación que comporta el contenido del acuerdo denominado por las partes 'boleto de compraventa', consiste en la transmisión de la titularidad / dominio de los lotes que se dicen transferidos en propiedad a Dubac Urbanismo S.A., y exige el cumplimiento de la modalidad adecuada -de orden público
- para la transmisión del derecho real de dominio (arts. 577 y 1184, inc. 1º, del Cód. Civil, 511 del CPCC). En el boleto de compraventa las partes acordaron que la posesión de los lotes... sería entregada en julio de 2015, con un plazo de gracia de 180 días, y que la escritura se otorgaría dentro de los 90 días de aprobado el plano de subdivisión y completado el legajo parcelario. Habiendo vencido el plazo, no surge demostrado que se hubiera desarrollado la Etapa II ni que Dubac Urbanismo S.A. hubiera recibido los lotes, por lo que el boleto no es título suficiente para la adquisición del dominio."
"El acuerdo implicó una novación objetiva de la obligación (art. 801 Cód. Civ.), transformando o sustituyendo la obligación originaria por una nueva, con título distinto (boleto de compraventa y compromiso de pago)."
"Respecto a la prescripción, el plazo para la acción por la deuda líquida y exigible era de 10 años desde el 10/8/2014 (art. 4023 CC), pero por
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: