ACOSTA ANGELA GABINA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Inscripción de la declaratoria de heredero en un proceso de sucesión ab-ininterstato. La resolución ordena la inscripción del heredero y regula honorarios profesionales y gastos, en base a las valuaciones fiscales y monto establecido por la ley provincial.
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de heredero respecto a bienes inmuebles identificados con matrículas n° 213.560 LP y 48694 LP, en el expediente de sucesión ab-ininterstato. Se remite al certificado de dominio y a la inscripción en autos relacionados. Además, regula los honorarios del abogado patrocinante, Dr. Edgardo Javier Ramírez, en base a una suma regulatoria de $1.744.145, conforme a la ley de honorarios profesionales N° 14.967 y la ley 6716, tomando en cuenta la naturaleza y valor del trámite. Se establece que los honorarios serán a cargo de la masa y que los letrados deben acreditar su carácter de responsables inscriptos ante la AFIP. También se dispone que la tasa de justicia y sobretasa están obladas, y se acompaña la constancia de transmisión gratuita de bienes, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Fundamentos principales: "En atención a lo pedido y conforme al estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de heredero dictada en autos con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio acompañado en formato PDF". La resolución se basa en la documentación presentada y en la normativa vigente para efectos de la inscripción y regulación de honorarios, en particular la Ley de Honorarios Profesionales N° 14.967 y la Ley 6716. La regulación de honorarios se efectúa considerando la base regulatoria establecida y los actos profesionales desarrollados, en línea con las disposiciones legales y fiscales vigentes. La decisión también incluye aspectos formales del proceso, como la liquidación de tasas y la constancia de transmisión.
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