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CAMPELO ALEJANDRA Y OTROS C/MARGIS LILI MARLENE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara de San Martín rechazó la demanda de desalojo por intrusión, considerando que la parte demandada tiene un vínculo con el inmueble y que la acción carece de fundamento dada la convivencia y la relación familiar establecida. La sentencia fundamenta en la inexistencia de intrusión y en la prueba de convivencia y vínculo familiar.

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Quien demanda (actores: Alejandra Campelo, Juan Manuel Campelo, Patricia Silvina Campelo) solicita el desalojo del inmueble ubicado en Monteagudo 950, Villa Bosch, alegando ocupación ilegítima por parte de la demandada, Lili Marlene Margis, y otros ocupantes. La parte actora acredita su legitimación mediante certificación registral y declaratoria de herederos, y fundamenta en que los ocupantes son intrusos, alegando que la ocupación no tiene base legal y que la ocupante principal, la demandada, no tiene derecho a permanecer en el inmueble. La demandada niega los hechos, expone que convivió con el causante, Rodolfo Héctor Campelo, en ese inmueble desde 1999 hasta su fallecimiento, y que mantiene un vínculo familiar y de convivencia con los herederos. La Asesoría Departamental interviene por menores y la parte demandada presenta prueba de convivencia y relación familiar. La sentencia concluye que el domicilio de la demandada coincide con el inmueble en cuestión, que la relación es de convivencia y vínculo familiar, y que no existe prueba suficiente para considerar la ocupación como intrusión ilegítima. Por ello, rechaza la demanda de desalojo y impone las costas a la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de las constancias obrantes en autos, se ha acreditado que la demandada mantiene un vínculo de convivencia y familiar con el causante, Rodolfo Héctor Campelo, y que habitaron conjuntamente en el inmueble en cuestión, lo cual desvirtúa la alegación de intrusión por parte de los actores." "Asimismo, la documentación aportada por la demandada, incluyendo el certificado de convivencia y la constancia de domicilio, demuestra que la misma tiene derechos sobre el inmueble y que su ocupación no es ilegítima, sino resultado de una relación convivencial de larga data." "Por consiguiente, no se ha probado la existencia de intrusión ni de ocupación ilegítima, por lo que corresponde rechazar la demanda de desalojo."

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