RIERA ROLANDO GABRIEL C/ COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia condenó a la demandada a pagar una suma por daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral e intempestiva del contrato comercial, confirmando la procedencia del reclamo y ajustando el monto a valores actualizados conforme a la jurisprudencia vigente.
El actor, Rolando Gabriel Riera, demanda daños y perjuicios contra la demandada, Compañía de Alimentos Fargo S.A., por la rescisión intempestiva de un contrato de distribución, transporte y cobranza que mantuvo con la empresa desde aproximadamente 1996 hasta 2016. La sentencia reconoce la existencia de una relación comercial de larga duración, basada en un contrato no escrito de carácter mercantil, que fue disuelta sin preaviso, lo que generó daños patrimoniales y un daño psicológico al actor. La resolución destaca que la relación fue de carácter comercial y no laboral, y que la finalización se produjo en agosto de 2016, mediante medidas de hecho y comunicaciones de la demandada, sin formalizar una desvinculación. Se concluye que la rescisión intempestiva y sin preaviso razonable ocasionó un daño patrimonial estimado en $3.879.046, actualizado a $21.320.474 al momento de la sentencia, y un daño psicológico por el que se condena a la suma de $1.200.000. La jurisprudencia cita la inconstitucionalidad de normas que impiden la actualización monetaria del crédito y se aplica una tasa de interés del 6% desde la mora, en noviembre de 2021, hasta la liquidación definitiva. Se rechaza el reclamo por daño moral por tratarse de una relación mercantil. La sentencia confirma la condena a la demandada al pago de la suma establecida, con costas y regulación de honorarios diferida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analiza la naturaleza de la relación, que si bien no fue formalizada por escrito, se acreditó que el actor brindó servicios de transporte y cobranza en forma exclusiva para la demandada desde 1996 hasta 2016. La relación fue de duración indeterminada, y la finalización en agosto de 2016 se realizó por hechos concretos, sin comunicación formal ni preaviso. La jurisprudencia sostiene que en contratos de duración indefinida, la rescisión intempestiva sin preaviso razonable genera el derecho a una indemnización por daños y perjuicios, en función del lucro cesante y la inversión realizada por el distribuidor. La existencia de una relación de exclusividad, aunque no formalmente pactada, se confirma por testimonios y documentación. La falta de preaviso y la rescisión abrupta justifican la condena, y la actualización del monto se realiza conforme a los fallos de la Suprema Corte provincial, que declararon la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la imposibilidad de aplicar índices de inflación que afect
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