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FERNANDEZ HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Hector Fernandez, reconociendo a sus herederos en los términos del derecho. La Cámara confirma la apertura de la sucesión y la legitimidad de los herederos, sin perjuicio de terceros ni bienes gananciales.

Declaratoria de herederos Sucesion ab intestato Hector fernandez Herederos universales Edictos Registro de la propiedad Sucesion Herencia Matrimonio Hijos.


- Quién demanda: No corresponde, es una declaración de herederos.
- A quién se demanda: No corresponde, es una resolución de declaración de herederos.
- Qué se reclama: La declaración de herederos en la sucesión de Hector Fernandez, fallecido el 13/05/2025, en carácter de universales herederos sus hijos Luciana Valeria Fernandez y Diego Ignacio Fernandez y su cónyuge Maria Angelica Maggi.
- Qué se resolvió: La Cámara declara la herencia en los términos solicitados, acreditándose el fallecimiento a través del RENAPER, la unión conyugal y los hijos nacidos, y se ordena la publicación de edictos y la inscripción en el registro correspondiente. Fundamentos: "De acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de Hector Fernandez ocurrido el día 13/05/2025." "Que éste había contraído matrimonio con Maria Angelica Maggi el día 24/08/1979 según partida incorporada en el proceso." "Que de la mencionada unión nacieron Luciana Valeria Fernandez el día 25/01/1982 y Diego Ignacio Fernandez el día 04/04/1984." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Hector Fernandez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Luciana Valeria Fernandez y Diego Ignacio Fernandez y su cónyuge Maria Angelica Maggi..." "Lo dispuesto, se ordena la publicación de edictos y la inscripción en el registro correspondiente." "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos."

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