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L.B.F. Y OTRO/A C/ Q.S.H. Y OTRO/A BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara concede el beneficio de litigar sin gastos a los actores, permitiéndoles litigar contra los demandados sin abonar costas, en virtud de las declaraciones testimoniales y la normativa aplicable del CPCC. La decisión se basa en la evidencia y las disposiciones legales, considerando la situación de indigencia declarada.

Litigar sin gastos Beneficio de litigar sin gastos Indigencia Prueba testimonial Arts. 78 79 81 84 cpcc Notificacion electronica Primera instancia Beneficios procesales

La parte actora, L.B.F y L.F.C.M., solicitó y obtuvo el beneficio de litigar sin gastos, en virtud de las probanzas de autos y las declaraciones testimoniales de los testigos A.M.A., R.N.E., P.J., J.L.R., J.J.E., y G.C.B. La Cámara, tras analizar las disposiciones de los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial, decidió concederles dicho beneficio, permitiéndoles litigar sin pagar costas o gastos judiciales en tanto no mejoren de fortuna. La providencia señala: "De conformidad con lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales, la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a L.F.C.M. y a L.B.F. el beneficio de litigar sin gastos requerido". La decisión fue fundamentada en la evidencia y los preceptos legales, y se notificó a las partes mediante medios electrónicos.

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