CASTILLO ESCOBAR EUDELIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO
La Cámara declaró la caducidad de instancia en un incidente por pronto pago debido a la inactividad procesal del actor. La decisión se fundamenta en que, tras la intimación y el vencimiento del plazo sin actividad útil, el proceso debe considerarse extinguido por caducidad, en línea con la normativa y doctrina aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CASTILLO ESCOBAR EUDELIO, promovió un incidente de pronto pago, pero tras la intimación realizada el 26/5/2015 y el silencio del actor, la Cámara consideró que había transcurrido el plazo para continuar con la actividad procesal sin que se produjera ninguna acción por parte del demandante. La sentencia cita que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso cuando no se lo impulsa en el tiempo establecido por la ley, y que la intimación tiene como finalidad que la parte manifieste su deseo de continuar y produzca actividad procesal útil. La Cámara recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina nacional e internacional, la inactividad prolongada justifica la declaración de caducidad. En consecuencia, se declaró la caducidad de instancia sin costas, dado que las labores fueron inoficiosas y ha transcurrido un plazo excesivo sin iniciativa del actor.
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