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EUROCRED S.A. C/ ROMANO CLAUDIA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de primera instancia ordena la ejecución del capital y los intereses pactados en favor de EUROCRED S.A. contra Claudia Beatriz Romano, rechazando la multa solicitada y confirmando la validez del título ejecutivo y la liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, EUROCRED S.A., demanda a Claudia Beatriz Romano por la ejecución de un pagaré por la suma de $400.000,00, más intereses, en virtud de un contrato de mutuo que se presume en relación con una relación de consumo amparada por la ley 24240 y el Código Civil y Comercial. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la ejecución, considerando que no se presentaron excepciones legítimas por parte del demandado y que el título y la documentación adicional cumplen con los requisitos legales de la ley de defensa del consumidor. La jueza resaltó que la mora se produce automáticamente por el vencimiento del plazo, conforme al art. 509 del Código Civil, y que los intereses deben ajustarse a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, no superando una vez y media esa tasa. La desestimación de la multa solicitada se basa en que no se configura la hipótesis del art. 549 del CPCC. La sentencia ordena que se prosiga con la ejecución hasta que Romano pague el monto reclamado, con costas al vencido y sin regulación de honorarios en esta instancia. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.)." "Que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el crédito y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." "Que atento a los términos del contrato de mutuo, las partes convinieron que la mora se produciría automáticamente sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de ninguna naturaleza por el mero vencimiento del término (art. 509 del Código Civil)." "Que en cuanto a los intereses, corresponde se apliquen los allí establecidos pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres, la suma de los mismos no podrá superar una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días." "Que en atención a la reserva respecto de la multa contemplada en el artículo 549 del CPCC, no dándose el supuesto previsto por el artículo en cuestión, se la desestima." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPCC, se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto Romano haga ínte

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