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PAREDES NESTOR ALBERTO y otro/aC/ EMPRESA CIUDAD DE SAN FERNANDO S.A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena a la empresa de transporte y a la aseguradora por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva del transportista y estableciendo una indemnización total de $2.240.000, con intereses desde la fecha del hecho.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Nestor Alberto Paredes y Valeria Vanesa Agu en representación de su hijo menor, Nestor Luis Paredes, contra la empresa de transporte Ciudad de San Fernando y su conductor, por lesiones y daños sufridos tras un accidente ocurrido el 12 de noviembre de 2010, cuando el colectivo arrancó inesperadamente provocando la caída del menor. La parte demandada negó los hechos, atribuyendo la responsabilidad a la víctima, y la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero también negó los hechos y responsabilizó a la víctima. La causa penal, archivada por lesiones, no obstó para que en sede civil se analizaran las responsabilidades. El tribunal aplicó la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 184 del Código de Comercio y el artículo 1113 del Código Civil, concluyendo que la responsabilidad del transportista no fue demostrada por la defensa, y que el accidente fue atribuible a la empresa y conductor. Respecto a la indemnización, se rechazaron los daños físicos por no acreditarse causalidad clara, pero se aceptó el daño psicológico, estableciéndose una suma de $1.560.000, y se reconoció un daño moral de $600.000. Asimismo, se indemnizó $80.000 por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, y se rechazó la pérdida de chance por falta de prueba. El tribunal aplicó intereses del 6% desde la fecha del hecho, 12 de noviembre de 2010, hasta la sentencia, y condenó a la empresa a pagar $2.240.000 en diez días, con costas a su cargo. La aseguradora también fue condenada en los mismos términos, en la medida del límite de cobertura. Fundamentos principales: "El artículo 184 del Código de Comercio establece -al igual que el artículo 1113 del Código Civil-, el principio de responsabilidad objetiva, debiendo responder la empresa de transporte por los perjuicios ocasionados a sus transportados. Esta obligación cesa cuando se prueba que el accidente sucedió por culpa de la víctima o por la de un tercero por quien no debe responder. Ello significa que a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa. En cambio, el transportista sólo podrá eximirse total o parcialmente de la responsabilidad si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

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