Logo

FLORES ENRIQUE, ROMERO ENELIDA Y FLORES CLAUDIO ALEJANDRO S/ SUCESION AB INTESTATO

La sentencia declara en la sucesión ab intestato de Claudio Alejandro Flores que, tras su fallecimiento el 8/4/25, le corresponde la herencia a su hermano José Luis Flores. La resolución se fundamenta en la acreditación del fallecimiento, la inexistencia de descendientes, y la condición de hijo del causante de los demandantes, en conformidad con los artículos del Código Civil y Comercial y del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Codigo civil y comercial Codigo procesal civil y comercial Fallecimiento Herencia Sucesion ab intestato Herederos Declaracion judicial Buenos aires Edictos Documentos probatorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, compuesta por los hermanos Enrique Flores y Enelida Romero, promueve la declaración de herederos ab intestato de Claudio Alejandro Flores, quien falleció el 8/4/25. La demandada, en este caso, es el propio causante en su calidad de fallecido, ya que la sentencia se dicta en el marco de un proceso sucesorio. La sentencia se basa en la prueba documental, incluyendo el certificado de defunción y los registros de nacimiento, que acreditan el fallecimiento y la relación familiar. Además, se informa que tras la publicación de edictos sin oposición, el único y universal heredero reconocido es su hermano José Luis Flores. La resolución aclara que la misma no tiene valor para la inscripción, transmisión de bienes, ni cobro de sumas de dinero, y se ordena la inscripción en el registro correspondiente. Fundamentos principales: "Que con el certificado remitido en pdf 28/5/25 se acredita el fallecimiento de Don: FLORES CLAUDIO ALEJANDRO, acaecido el 8/4/25." "Que el causante era soltero conforme surge del escrito de inicio y sin descendencia según se manifiesta en fecha 28/5/25." "Que el causante era hijo de FLORES ENRIQUE y de ENELIDA ROMERO premuertos al mismo en fecha 21/7/99 y 8/5/2005 respectivamente." "Que con fecha 17/6/25 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del CPCC y 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria." "Por ello, de conformidad con los artículos 7, 2338, 2424, 2438, 2439, 2440 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de: FLORES CLAUDIO ALEJANDRO le sucede en carácter de único y universal heredero su hermano: JOSE LUIS FLORES."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar