APARICIO AMORINA ALEJANDRA C/ BURGOS RICARDO DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Decreto de caducidad de instancia por inactividad procesal en un proceso por daños y perjuicios. La Cámara declaró la caducidad y dispuso el cese de la instancia debido a la inactividad de la parte actora desde la intimación de 26/02/2025, confirmando la aplicación del artículo 310 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Aparicio Amorina Alejandra promovió una acción por daños y perjuicios contra Ricardo Damián Burgos y otros en un proceso que se encuentra en estado de caducidad debido a inactividad procesal. La Cámara analizó que la caducidad de instancia es una institución de orden público que busca evitar la inacción prolongada de las partes y que, en este caso, la actora no realizó ningún acto procesal útil tras la intimación del 26/02/2025, por lo que corresponde decretar el cese de la instancia y la imposición de costas a la parte vencida. El tribunal recordó que, conforme al artículo 315 del CPCC, la intimación previa a la declaración de caducidad debe realizarse y transcurrido el plazo sin actividad, se decreta la caducidad.
Los fundamentos principales resaltan:
- "La caducidad de instancia surge como una institución de orden publico, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada ... carece presumiblemente, de interés en su prosecución."
- "Habida cuenta que desde la intimación ordenada previa solicitud del interesado en fecha 26/02/2025, la parte actora no se ha presentado a producir actividad procesal útil, corresponde por el art. 310 inc. 3º del CPCC decretar el cese de la instancia."
No se mencionan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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