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VARELA JUAN NAZARENO Y OTRO/A C/ SUBELDIA FLORENTIN JULIO CESAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a los demandados por responsabilidad en un accidente de tránsito y fijó indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, moral y gastos, confirmando la responsabilidad y estableciendo montos en base a la prueba y doctrina vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por Juan Nazareno Varela y Cristian Omar Ríos contra Florentín Julio César Subeldia y Angel Subeldia Bogado por daños derivados de un accidente ocurrido el 8 de octubre de 2013 en Banfield, Lomas de Zamora, en el que el motovehículo en que viajaban fue embestido por el vehículo conducido por el demandado Subeldia. La parte actora atribuyó responsabilidad al conductor por circular a exceso de velocidad y sin respetar la prioridad de paso, lo que fue corroborado por los testimonios que coinciden en que el auto cruzó la bocacalle sin precaución, embistiendo la moto que circulaba por la avenida Larroque. La aseguradora Liderar reconoció la cobertura del seguro y justificó que el conductor demandado circulaba a velocidad prudente, pero no logró acreditar la causal exoneratoria de responsabilidad alegada. El tribunal aplicó la responsabilidad objetiva del dueño del vehículo, en base a la normativa de tránsito vigente (Ley 24.449 y leyes provinciales), y consideró acreditada la mecánica del hecho en la que el auto embistió la moto en la intersección. Se concluyó que la prioridad legal era de los actores, por lo que la culpa del conductor demandado fue acreditada en la negligencia del cruce sin precaución. En cuanto a la indemnización, se valoraron las lesiones y secuelas médicas, fijándose montos de $2.000.000 y $1.200.000 por daño físico a Varela y Ríos respectivamente, y $1.000.000 y $600.000 por daño moral, además de gastos futuros en salud y terapia. La sentencia condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar en los plazos y con los intereses correspondientes, con costas a cargo de los vencidos. La apelación fue rechazada y la sentencia confirmada en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la mecánica del siniestro, constatando que la versión de la actora fue corroborada por los testimonios y la prueba documental, en particular que la motocicleta circulaba por Larroque y el vehículo por Belelli, cruzando en la misma encrucijada sin respetar la prioridad. La responsabilidad del conductor del Peugeot 405 fue atribuida por la normativa de tránsito, en virtud de que el mismo no respetó la prioridad del vehículo que circulaba por la derecha, y además, la ley establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. La responsabilidad objetiva del dueño o guardi

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