MORANDO STEFANIA AYELÉN S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE
Reconocimiento de convivencia y unión convivencial entre Morando Stefania Ayelén y Poblete Marcelo David. La sentencia aprueba la información sumaria y declara probado el vínculo desde febrero de 2016 hasta la muerte del causante en diciembre de 2018, acreditando la relación y la convivencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Stefania Ayelén Morando, solicitó la declaración de convivencia en aparente matrimonio con Marcelo David Poblete, desde febrero de 2016 hasta su fallecimiento el 8/12/2018. Se presentó documentación y prueba testimonial que acreditaron el fallecimiento del causante y el nacimiento de Tahiz Serena Poblete, hija de ambos. La prueba testimonial, además, fue coincidente con los dichos de la peticionante en la demanda. La norma aplicable, Decreto 1290/94, en su artículo 53 inc. 4º, exige que la prueba de convivencia en el régimen de capitalización se sustancie mediante información sumaria judicial, con intervención de la administradora de fondos y terceros interesados. La ANSES fue notificada en fecha 9/6/2025, cumpliendo con el requisito legal. La resolución aprobó la información sumaria, declarando probada la convivencia, y ordenó expedir testimonio para acreditar lo decidido ante la ANSES. La decisión se fundamenta en la documentación, las declaraciones testimoniales y la aplicación de la regla de la sana crítica del artículo 384 del Código Procesal.
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