CALABRO ANTONIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El juez concede a Antonio Calabro el beneficio de litigar sin gastos, permitiéndole actuar en el proceso sin abonar costas o gastos judiciales conforme a la normativa vigente, dada la constatación de su insuficiencia de recursos económicos. La decisión se fundamenta en las probanzas y la normativa del CPCC que habilitan este beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Antonio Calabro, solicita y obtiene el beneficio de litigar sin gastos en un proceso judicial, acreditando su situación de insuficiencia de recursos mediante probanzas y documentación digitalizada. La resolución judicial, basada en los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, aprueba su pedido, permitiéndole litigar en condiciones de gratuidad procesal. La resolución señala: “se conciede a CALABRO ANTONIO el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determina las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar por Información sumaria, sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del CPCC.” No se reportan votos en disidencia.
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