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INSTITUTO ALMAFUERTE SH C/ SOTELO CINTIA DAIANA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución de cobro por pagaré en proceso ejecutivo contra SOTELO CINTIA DAIANA, confirmando la validez del título y la procedencia del reclamo por parte del actor, en base a la normativa de consumo y requisitos del art. 36 del estatuto del consumidor.

Intereses moratorios Costas procesales Proceso ejecutivo Cobro ejecutivo Tutela del consumidor Ejecucion de deuda Ley 24.240 Sentencia judicial. Pagare de consumo Requisitos del art. 36


- Quién demanda: INSTITUTO ALMAFUERTE SH

¿A quién se demanda?

SOTELO CINTIA DAIANA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de $36.727,76 por deuda derivada de un pagaré, con intereses hasta el pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente, con costas a su cargo y sin regulación de honorarios aún, dado que se difiere hasta la liquidación final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir del precedente dictado por la Suprema Corte Provincial en los autos caratulados 'Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester,' el Máximo Tribunal Provincial determinó cuál ha de ser el cauce procesal y la extensión del conocimiento en procesos ejecutivos por cobro de dinero en operaciones con pagaré y que puedan considerarse de consumo. Allí se admitió que la pretensión tramite en el proceso ejecutivo y que en dicho ámbito se analice si se acredita o no la observancia del art. 36 de la ley 24.240, flexibilizándose el alcance del art. 542 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial." "El título acompañado y la documentación respaldatoria satisfacen los requisitos del art. 36 del estatuto del consumidor, por lo que corresponde proceder con la ejecución por las sumas entregadas, más intereses desde la mora del 23/1/2021." "No habiendo excepciones legítimas opuestas por la accionada, se da por perdido su derecho y se ordena la ejecución." "El pagaré librado con fecha cierta y cláusula 'sin protesto' permite presumir su presentación al cobro, correspondiendo al deudor acreditar la falta de presentación si lo considera necesario." "Las costas serán soportadas por el ejecutado vencido." La sentencia se ajusta a la doctrina constitucional y legal vigente, garantizando la ejecución efectiva del título y la protección del derecho del acreedor." (No se especifican votos en disidencia).

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