LEIVA DIEGO SEBASTIAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Sentencia que decreta la quiebra de Diego Sebastián Leiva, clasificándola como "pequeña" y adoptando medidas precautorias y administrativas en su proceso, incluyendo la designación de síndico, inhibiciones, incautaciones y publicación en el Boletín Oficial.
Quién demanda: La Fiscalía a través del agente fiscal en representación del Estado.
¿A quién se demanda?
Diego Sebastián Leiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de quiebra en su modalidad "pequeña" y las medidas precautorias y administrativas necesarias para el proceso de quiebra, incluyendo la inhibición general de bienes, incautación, intercepción de correspondencia, realización de bienes, y otras medidas de control y administración patrimonial.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la quiebra del fallido, clasificándola como "pequeña", y se dispusieron diversas medidas de control patrimonial, administración, inhibiciones, incautaciones y publicación en el Boletín Oficial, además de la designación del Síndico y la fijación de plazos para la verificación de créditos y presentación de informes. Además, se ordenaron medidas de protección del patrimonio y restricciones en la salida del país del fallido. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo peticionado en fecha 20/5/2025 16:47:38, el resultado de la planilla de Juicios Universales de fecha 29/5/2025 10:30:17 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación en proveimiento, decrétase la quiebra de Leiva, Diego Sebastián, D.N.I. Nro. 37.386.427, con domicilio real en calle 454 nro 3635, de la Ciudad de La Plata, de la Provincia de Buenos Aires." "Se dispone la clasificación de la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 13 de Agosto de 2025, a las 08:30 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B." "Se decretan medidas cautelares para asegurar la administración y conservación del patrimonio del fallido, incluyendo la inhibición general de bienes, incautación y prohibición de pagos, entre otras, con el fin de garantizar la efectividad del proceso de quiebra y la protección del patrimonio de los acreedores." "Asimismo, se ordena la publicación del decreto en el Boletín Oficial y la suspensión de ciertos actos del fallido, además de la inhabilitación conforme a la ley 24.522, con el objetivo de evitar transferencias o desaparición de bienes." "Se establecen plazos para la verificación de créditos y presentación de informes por parte del síndico, así como la remisión de acciones judiciales existentes contra el fallido." Votos en disidencia: No se reportan votos
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